SCJN avala embargo de Afores por pensión alimenticia

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional embargar parcialmente los fondos de Afore, específicamente el retiro por desempleo, para garantizar el cumplimiento de pensiones alimenticias a menores de edad. Esta interpretación del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro busca equilibrar dos derechos fundamentales: el interés superior del menor y el derecho del trabajador a su ahorro para el retiro.

¿Qué establece el artículo 79 y cómo lo interpretó la Corte?

El artículo 79 prohíbe, en principio, el embargo de los recursos de las cuentas individuales de retiro. Sin embargo, la SCJN determinó que esta prohibición no puede ser absoluta cuando está en juego el bienestar de menores de edad. Por ello, se permite el embargo del retiro por desempleo si:

  • El deudor alimentario está desempleado.
  • No existen otros bienes embargables.
  • Ya se ha agotado el ahorro voluntario.
  • El monto no excede lo permitido por ley.

¿Qué monto puede embargarse?

El retiro por desempleo está limitado por ley a:

  • 65 días del salario básico de los últimos cinco años, o
  • 10% del saldo de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor.

Este límite también aplica al monto que puede ser embargado, lo que garantiza que el trabajador no pierda la totalidad de su ahorro.

Amafore y sociedad civil: reacciones encontradas

La Asociación Mexicana de Afores (Amafore) respaldó la resolución, señalando que es consistente con el marco legal y protege tanto a los menores como el derecho al retiro. Por su parte, organizaciones civiles celebraron que se priorice el interés superior del menor, especialmente en contextos donde los deudores alimentarios evaden sus responsabilidades.

¿Qué implicaciones tiene esta resolución?

Aunque no modifica la ley, esta interpretación de la SCJN sienta un precedente obligatorio para jueces en casos similares. Representa un avance en la protección de derechos de la infancia sin comprometer la viabilidad del sistema de pensiones.

¿Habrá reformas legales?

Es posible que esta resolución motive al Congreso a revisar el artículo 79 para reflejar esta nueva interpretación y evitar ambigüedades. Por ahora, el criterio de la Corte será la guía para futuros casos.

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