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Este martes 5 de noviembre, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se reunieron para discutir la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para invalidar la elección de jueces y magistrados a través del voto popular. Sin embargo, al no alcanzarse la mayoría de ocho votos necesarios para invalidarla, la reforma se mantiene en todos sus términos.
La Reforma Judicial, en vigor desde el 16 de septiembre, ha sido objeto de controversia y múltiples impugnaciones. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por diversos partidos políticos, quienes argumentan que la reforma vulnera principios fundamentales del sistema judicial mexicano.
Objetivos de la Reforma
La reforma busca implementar cambios significativos en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y la modificación del proceso de selección de jueces y magistrados.
Durante la sesión, los ministros debatieron si se necesitaba una mayoría de seis votos, como establece la Reforma Judicial, o de ocho, según la legislación anterior, para declarar el sobreseimiento (dejarlo sin materia). Al concluir la votación, no se alcanzó la mayoría de ocho votos necesaria para invalidar la reforma.
Intervención de la Ministra Lenia Batres
La ministra Lenia Batres se pronunció a favor de continuar la discusión para declarar la invalidez de las acciones de inconstitucionalidad, argumentando que esto anularía la posibilidad de impugnar la reforma mediante el amparo. Sin embargo, su petición fue desestimada al no seguirse con la discusión del fondo del asunto.
Mantenimiento de la Reforma
Al no alcanzarse la mayoría necesaria, el Decreto de la Reforma Judicial se mantiene en sus términos. Esto significa que las disposiciones de la reforma continúan vigentes y aplicables.
A pesar de la decisión del Pleno, se podrán presentar amparos en contra de la reforma. Estos amparos, eventualmente, podrían llegar al Pleno de la Corte para su resolución.
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