Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 9 segundos
Hola, queridos amigos. Gusto en saludarlos.
Es conveniente dar a conocer los elementos de la relación tributaria, es decir, la forma en que nos comunicamos con nuestro amigo el SAT (Servicio de Administración Tributaria), también conocido como “El Creador” en tono coloquial.
Sujetos obligados al pago del ISR
Las personas físicas y morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los siguientes casos:
- Residentes en México, respecto de todos sus ingresos, sin importar su procedencia.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
- Residentes en el extranjero, por ingresos procedentes de fuente ubicada en México.
Nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta tiene un carácter universal, lo que significa que regula la generación de ingresos de todas las entidades económicas, ya sean personas físicas o morales.
ISR para personas morales en 2025
Las personas morales deben calcular el ISR aplicando una tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. A continuación, un ejemplo ilustrativo:
Ingresos acumulables: $10,000.00
(-) Deducciones autorizadas: $9,000.00
(=) Resultado fiscal: $1,000.00
(x) Tasa: 30%
(=) ISR determinado: $300.00
ISR para personas físicas en 2025
El ISR para personas físicas se determina aplicando una tarifa progresiva sobre la base gravable. La tasa máxima puede alcanzar el 35%, dependiendo del nivel de ingresos. Esta tarifa se aplica a diversos regímenes como:
- Sueldos y salarios
- Actividades empresariales
- Honorarios
- Arrendamiento
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El RESICO fue creado para facilitar el cumplimiento fiscal con tasas más bajas y procesos simplificados.
RESICO para personas morales
Las personas morales bajo este régimen calculan el ISR restando deducciones a los ingresos y aplicando una tasa del 30% al resultado.
RESICO para personas físicas
En el caso de personas físicas, el impuesto se determina multiplicando los ingresos efectivamente cobrados por una tasa mensual o anual, según el monto de ingresos:
Tasas mensuales RESICO 2025 – Personas físicas
| Monto de ingresos mensuales | Tasa aplicable |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Tasas anuales RESICO 2025 – Personas físicas
| Ingresos anuales | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00% |
| De $300,001 a $600,000 | 1.10% |
| De $600,001 a $1,000,000 | 1.50% |
| De $1,000,001 a $2,500,000 | 2.00% |
| De $2,500,001 a $3,500,000 | 2.50% |
Estas tasas permiten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de forma más accesible y eficiente.
