Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 55 segundos
Autor: Ivonne Muñoz
El Artículo 19.16 del tratado prohíbe a los gobiernos exigir el acceso al código fuente o algoritmos de las empresas tecnológicas. Sin embargo, en pleno auge de la IA Generativa corporativa en 2026, la academia y diversos sectores exigen auditorías para evitar sesgos discriminatorios y fugas de propiedad intelectual.
Al T-MEC se le culpa de impedir la auditoría de algoritmos; la realidad es que en el mismo artículo que la prohíbe, se incluye la autorización para realizarla. Y contiene, en una nota al pie rara vez citada, el desarme del argumento principal que la industria usa para negarse, protegiendo su propiedad intelectual.
El artículo 19.16 establece que ninguna Parte requerirá la transferencia o el acceso al código fuente de un programa informático, ni al algoritmo expresado en dicho código, como condición para importarlo, distribuirlo, venderlo o usarlo. La redacción es imperativa y su lógica es defendible: impedir que un país convierta la entrada a su mercado en un peaje pagadero con tecnología ajena.
Sin embargo, el segundo párrafo del mismo artículo dice algo distinto: la prohibición no impide que un organismo regulador o una autoridad judicial exija a una empresa que preserve y ponga a disposición el código fuente o el algoritmo para una investigación, inspección, examen, acción de cumplimiento o procedimiento judicial específicos, con salvaguardas contra la divulgación no autorizada. Estas acciones son clave para la autoridad judicial y el ejercicio del derecho regulatorio.
La palabra que carga el peso es “específicos”. Lo prohibido es la exigencia general y preventiva, dirigida a todo el software por igual. Lo permitido es la mirada acotada a un solo caso. El tratado no construyó un muro: construyó una puerta con cerradura y entregó la llave a los reguladores y jueces.
La nota al pie del artículo 19.16, prevé que la divulgación al regulador no debe interpretarse de modo que afecte el estatus del código como secreto comercial cuando su titular lo reclame. Mostrar el algoritmo a una autoridad no destruye el activo. El argumento de que auditar equivale a perder la fórmula no se sostiene ante la transparencia.
Estamos ante un problema de derecho internacional que se convierte en uno de capacidad institucional. Abrir esa puerta exige peritos capaces de leer un modelo, protocolos de confidencialidad que resistan un litigio y autoridades técnicas con un mandato expreso. México no tiene resuelto ninguno de los tres factores de capacidad institucional para enfrentar este litigio.
Además, el propio T-MEC prevé que, si alguna de las Partes no confirma su deseo de prorrogarlo, la revisión conjunta se repetirá cada año durante el resto de su vigencia. Ese es el escenario en el que estamos: mesa abierta, año con año y una agenda digital que se negocia sin que hayamos ejercido las facultades que ya tenemos.
La opacidad de los sistemas que hoy deciden quién recibe un crédito, quién pasa un filtro de contratación y cuánto cuesta una póliza no se sustenta en una cláusula comercial; se sustenta en nuestra falta de músculo. El tratado ya dejó la puerta abierta y nos dio la llave. Falta explicar por qué nadie se ha acercado a la cerradura y nuestra falta de voluntad política.
Acerca de la autora:

Dra. Ivonne Muñoz Abogada especialista en derecho informático, ciberseguridad, cumplimiento normativo y gestión de riesgos tecnológicos. Conferencista internacional y socia fundadora de IT Lawyers.
LI: linkedin.com/in/ivonnemunoz
X: @ivonnemunozmx
Web: itlawyers.mx
