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Autor: Ivonne Muñoz
Existe una fuerte presión en México por modificar el Capítulo de Comercio Digital del T-MEC para obligar a las grandes plataformas a pasar de un modelo de “inmunidad genérica” a uno de responsabilidad condicionada, especialmente para combatir fraudes, suplantación de identidad y violencia digital.
El artículo 19.17 del T-MEC impide tratar al proveedor de un servicio informático interactivo como si fuera el generador del contenido ajeno, salvo cuando efectivamente lo creó o desarrolló. De ahí la idea, repetida hasta el cansancio, de que las plataformas gozan de inmunidad y que nada puede hacerse mientras el tratado exista.
La lectura es incorrecta por partida doble. Primero, la inmunidad no es absoluta: el propio artículo excluye todo lo relativo a la propiedad intelectual, deja intacta la aplicación de cualquier ley penal y permite que un proveedor cumpla una orden legal específica de la autoridad. Segundo, México negoció un anexo propio que difirió tres años su entrada en vigor y lo ancló a los artículos 6 y 7 constitucionales. Ese anexo, sujeta además, la inmunidad a las excepciones generales del tratado, incluida la de la moral pública, con mención expresa a las medidas contra la trata y la explotación sexuales de menores en línea.
El 19.7 no aspira: ordena. Establece que cada Parte adoptará o mantendrá leyes de protección al consumidor para prohibir prácticas comerciales fraudulentas y engañosas que causen daño, o daño potencial, a quienes participan en actividades comerciales en línea. Es una obligación dura, del mismo rango que la inmunidad que tanto debatimos y que está vigente desde 2020.
Contrastemos: la CONDUSEF describe con precisión el fraude que padecemos: alguien contacta a la víctima por teléfono o redes sociales ofreciendo créditos inmediatos con pocos requisitos, usa la razón social y los logotipos de instituciones financieras auténticas, pide documentación personal por mensajería y solicita un anticipo del orden del diez por ciento del crédito prometido. Hecho el depósito, el crédito no llega y el promotor desaparece.
Frente a este tipo de fraudes cada vez más recurrentes, la herramienta del Estado se limita a un portal en el que se publican los teléfonos, las páginas apócrifas y las instituciones suplantadas que reportan los usuarios y las propias entidades. El portal advierte, con honestidad, que para presentar una denuncia formal hay que acudir a otras autoridades. Nuestra respuesta institucional al fraude en línea es una alerta bien formulada, pero carece de un accionable que lo persiga.
Una alerta no es una ley que prohíba con eficacia las prácticas fraudulentas. El hueco no está en Washington ni en el capítulo 19: está en nuestra legislación interna. Llevamos años exigiendo que se abra un capítulo que ya nos dejó espacio de sobra, mientras dejamos sin cumplir la obligación que sí firmamos. Hoy, la inmunidad de las plataformas es un debate legítimo en el que la omisión del aparato legislativo no admite defensa.
Acerca de la autora:

Dra. Ivonne Muñoz Abogada especialista en derecho informático, ciberseguridad, cumplimiento normativo y gestión de riesgos tecnológicos. Conferencista internacional y socia fundadora de IT Lawyers.
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Web: itlawyers.mx
